REGLAMENTO ESCOLAR
PREÁMBULO
El presente Reglamento Escolar tiene por objeto establecer las normas que rigen la organización académica, el funcionamiento administrativo, los derechos y obligaciones de los estudiantes y del personal docente de la Universidad Viviente del Terreno IKIGAI – Conscious Institute of Terrain Ikigai, S.C., institución privada con sede en Ajijic, Jalisco, México, con Reconocimiento de Validez Oficial Federal otorgado por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
El reglamento es de observancia general y obligatoria para todos los miembros de la comunidad universitaria, y se expide en apego a la Ley General de Educación Superior (LGES, 2021), la Ley General de Educación (2019) y los Lineamientos de Control Escolar para Instituciones Particulares con RVOE (SEP, 2023).
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El presente documento regula los procesos de admisión, reinscripción, permanencia, evaluación, titulación, derechos y obligaciones de los estudiantes de los programas de posgrado que imparte la Universidad, en modalidad en línea.
Artículo 2. Alcance.
Las disposiciones de este Reglamento aplican a todos los programas de maestría actualmente ofrecidos —Bioenergética, Nuevos Paradigmas Científicos, Innovación en la Ciencia y Transhumanismo, Filosofía Transpersonal y Ecocultura— así como a futuros programas de especialización y doctorado que se incorporen con RVOE federal.
Artículo 3. Principios institucionales.
La Universidad se rige por los principios de libertad académica, ética, respeto, inclusión, responsabilidad social y búsqueda del conocimiento integral del ser humano y su entorno.
Artículo 4. Modalidad de estudio.
La modalidad educativa es completamente en línea, mediante plataformas digitales de aprendizaje que integran recursos sincrónicos y asincrónicos, tutorías académicas y evaluaciones en entorno virtual certificado.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN ACADÉMICA
Artículo 5. Autoridad académica.
La máxima autoridad académica y administrativa es la Rectoría, responsable de la conducción institucional y del cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 6. Dirección Académica.
La Dirección Académica tiene la función de coordinar la planeación, ejecución y evaluación de los programas de estudio, así como de garantizar la calidad pedagógica y científica de los cursos impartidos.
Artículo 7. Consejo Académico.
El Consejo Académico es el órgano colegiado de consulta y decisión en materia académica. Tiene entre sus atribuciones revisar planes de estudio, resolver casos no previstos y sancionar la interpretación del presente Reglamento.
Artículo 8. Coordinaciones de Programa.
Cada maestría cuenta con una Coordinación responsable de la administración del programa, atención a estudiantes, seguimiento de tutorías y canalización de propuestas académicas.
TÍTULO III. DE LOS ESTUDIANTES
Capítulo 1. Ingreso y reinscripción
Artículo 9. Requisitos de ingreso.
Para ingresar a un programa de maestría, el aspirante deberá poseer título de licenciatura o equivalente, aprobar el proceso de admisión y presentar la documentación requerida por la Dirección Académica.
Artículo 10. Aspirantes extranjeros.
Los aspirantes con estudios realizados en el extranjero deberán presentar los documentos debidamente apostillados o legalizados, y traducidos al español por perito autorizado.
Artículo 11. Reinscripción.
La reinscripción se realizará semestralmente, cumpliendo con las fechas establecidas en el calendario académico. El estudiante deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones académicas y administrativas.
Artículo 11 Bis. Otorgamiento de becas.
La Universidad Viviente del Terreno IKIGAI podrá otorgar becas en los términos establecidos por la normativa vigente de la Secretaría de Educación Pública. Las becas podrán consistir en descuentos parciales o totales sobre colegiaturas y otros conceptos académicos.
El procedimiento para su otorgamiento será establecido por la Dirección Académica y deberá considerar criterios de desempeño académico, situación socioeconómica y disponibilidad presupuestal. La beca podrá ser cancelada en caso de incumplimiento de las obligaciones académicas o administrativas del becario.
Artículo 11 Ter. Planes y programas de estudio.
Los planes y programas de estudio se sujetarán estrictamente a los autorizados por el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) otorgado por la Secretaría de Educación Pública.
Cualquier modificación, actualización o adecuación deberá ser previamente autorizada por la autoridad correspondiente, y entrará en vigor únicamente cuando cuente con aprobación oficial.
Capítulo 2. Permanencia y bajas
Artículo 12. Permanencia.
El estudiante conservará su calidad de alumno regular mientras mantenga un promedio mínimo de 8.0, cumpla con las actividades académicas en los plazos establecidos y observe conducta ética en la plataforma institucional.
Artículo 13. Bajas temporales y definitivas.
Podrá solicitarse una baja temporal por motivos personales o de salud, debidamente justificados ante la Dirección Académica. Tres bajas consecutivas o el abandono injustificado de actividades por más de un periodo lectivo implicarán baja definitiva.
Artículo 14. Causales de pérdida de derechos escolares.
Constituyen causales de pérdida de derechos: fraude académico, falsificación documental, plagio, incumplimiento reiterado de obligaciones, agresiones o actos contrarios a la integridad de la comunidad universitaria.
Capítulo 3. Egreso y titulación
Artículo 15. Requisitos de egreso.
Para obtener el grado de Maestría o el título correspondiente, el alumno deberá haber acreditado la totalidad de las unidades de aprendizaje, cumplir los requisitos administrativos y presentar un trabajo final de investigación, tesis o proyecto aplicado.
Artículo 15 Bis. Servicio social y prácticas profesionales.
Cuando el plan de estudios aplicable lo requiera, los estudiantes deberán cumplir con el servicio social y/o prácticas profesionales conforme a las disposiciones legales vigentes.
La liberación correspondiente deberá presentarse ante el área de Control Escolar como requisito para la conclusión de estudios o para iniciar el proceso de titulación, según corresponda.
Artículo 16. Examen de grado.
El examen de grado podrá realizarse en modalidad presencial o virtual ante un jurado designado por la Rectoría. Su aprobación será condición indispensable para la expedición del diploma y cédula profesional.
Capítulo 4. Expedición de documentos escolares
Artículo 17. Tipos de documentos escolares.
La Universidad Viviente del Terreno IKIGAI – Conscious Institute of Terrain Ikigai, S.C., podrá expedir certificados de estudios, constancias, actas de examen, dictámenes académicos, diplomas y títulos electrónicos, conforme a los programas que cuentan con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) federal.
Artículo 18. Autoridad responsable.
La expedición, validación y registro de documentos escolares estará a cargo del área de Control Escolar, la cual verificará que el estudiante cumpla con los requisitos académicos y administrativos establecidos en el plan de estudios, en el presente Reglamento y en la normatividad aplicable de la SEP.
Artículo 19. Firmas autorizadas.
Los documentos oficiales serán firmados exclusivamente por las autoridades registradas ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) y ante la Dirección General de Profesiones, conforme al trámite institucional de registro de nombramientos, firmas y sellos.
Artículo 20. Formato de emisión.
Los documentos podrán emitirse en formato físico o digital, según corresponda.
En el caso de los títulos académicos, estos se expedirán a través de las plataformas establecidas por la Secretaría de Educación Pública (SEP), incluyendo el Módulo de Expedición de Títulos Electrónicos (MET), y cumplirán con los lineamientos vigentes para la emisión de títulos electrónicos.
Artículo 21. Requisitos para su solicitud.
El estudiante deberá encontrarse al corriente en su situación académica y administrativa, y entregar la documentación requerida por Control Escolar para la emisión del documento solicitado.
Artículo 22. Plazos de respuesta y entrega.
La Universidad podrá establecer plazos de respuesta para la expedición de documentos escolares, mismos que se informarán al solicitante al momento de realizar su trámite. La entrega se realizará a través de los medios que determine Control Escolar.
Artículo 23. Aclaraciones, reposiciones y correcciones.
Toda aclaración, reposición o corrección de documentos escolares se realizará conforme a los lineamientos internos de la Universidad y a la normatividad vigente de la SEP, requiriendo en su caso la evidencia documental correspondiente.
TÍTULO IV. DERECHOS, OBLIGACIONES Y CONDUCTA ACADÉMICA
Artículo 24. Derechos de los estudiantes.
El estudiante tiene derecho a recibir una formación académica de calidad, al acceso igualitario a recursos digitales, a la confidencialidad de su información personal y al respeto de su integridad y libertad de pensamiento.
Artículo 25. Obligaciones.
El estudiante deberá:
a) Cumplir con las normas académicas y administrativas.
b) Mantener una conducta ética y respetuosa.
c) Participar activamente en las actividades formativas.
d) Abstenerse de cualquier práctica de plagio, suplantación o uso indebido de recursos digitales.
Artículo 26. Propiedad intelectual.
Los trabajos, tesis y proyectos elaborados por los estudiantes son de su autoría. Sin embargo, la Universidad podrá conservar copias digitales con fines académicos y de resguardo, respetando la legislación de derechos de autor vigente.
TÍTULO V. EVALUACIÓN, CALIFICACIONES Y SANCIONES
Artículo 27. Sistema de evaluación.
Las evaluaciones se efectuarán de forma continua mediante actividades teóricas, prácticas, foros de discusión y proyectos de investigación.
Artículo 28. Calificaciones.
La escala de calificación será de 0 a 10, siendo 8.0 la mínima aprobatoria. Las calificaciones se expresarán con un decimal y serán publicadas en la plataforma institucional.
Artículo 29. Recursamiento.
Podrá autorizarse el recursamiento de hasta dos asignaturas no aprobadas, previa solicitud y pago correspondiente.
Artículo 30. Honestidad académica.
El plagio total o parcial, el fraude en exámenes o el uso indebido de herramientas digitales para alterar resultados será sancionado con suspensión o baja definitiva.
Artículo 31. Procedimiento disciplinario.
Cualquier falta será evaluada por el Consejo Académico, garantizando el derecho de audiencia y defensa del estudiante.
Artículo 31 Bis. Atención de quejas.
La Universidad contará con un mecanismo institucional para la recepción, atención y seguimiento de quejas presentadas por los estudiantes, relacionadas con aspectos académicos, administrativos o de trato digno.
Las quejas deberán presentarse por escrito ante la Dirección Académica o el área designada, garantizando el derecho de audiencia, confidencialidad y debido proceso.
TÍTULO VI. POLÍTICAS INSTITUCIONALES DIGITALES
Artículo 32. Protección de datos personales.
Toda la información personal del alumnado será tratada conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento.
Artículo 33. Uso ético de plataformas digitales.
El acceso a la plataforma educativa implica el compromiso de utilizarla exclusivamente para fines académicos, respetando la privacidad y la dignidad de todos los participantes.
Artículo 34. Uso responsable de inteligencia artificial y recursos tecnológicos.
La Universidad promueve el uso ético y crítico de herramientas de inteligencia artificial, asegurando que su empleo no sustituya la autoría ni el esfuerzo académico individual.
Artículo 35. Grabación y privacidad.
Las clases o tutorías virtuales podrán ser grabadas con fines formativos; su difusión sin autorización expresa constituirá falta grave.
Artículo 35 Bis. Prevención y sanción del acoso, hostigamiento y plagio.
Se prohíbe estrictamente cualquier forma de acoso escolar, acoso sexual, hostigamiento, violencia, discriminación, así como el plagio académico.
Estas conductas serán sancionadas conforme a la gravedad del caso, pudiendo derivar en suspensión temporal o baja definitiva, garantizando siempre el derecho de audiencia.
TÍTULO VII. MOVILIDAD, REVALIDACIÓN Y EQUIVALENCIAS
Artículo 36. Movilidad académica.
La Universidad fomentará la movilidad virtual y presencial con otras instituciones nacionales e internacionales, conforme a convenios de colaboración.
Artículo 37. Revalidación de estudios.
Podrán revalidarse estudios cursados en otras instituciones nacionales o extranjeras, de acuerdo con la normativa vigente de la SEP.
Artículo 38. Equivalencias internas.
Las asignaturas aprobadas en otros programas de la propia Universidad podrán ser reconocidas mediante dictamen académico.
TÍTULO VIII. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIOS
Artículo 39. Interpretación y aplicación.
La interpretación de este Reglamento corresponde al Consejo Académico de la Universidad Viviente del Terreno IKIGAI.
Artículo 40. Reforma del Reglamento.
Cualquier modificación o adición deberá ser aprobada por el Consejo Académico y ratificada por la Rectoría.
Artículo 41. Vigencia del Reglamento.
El presente Reglamento Escolar entrará en vigor a partir de su publicación oficial en la página institucional y permanecerá vigente de manera indefinida hasta en tanto no sea reformado, modificado o sustituido por uno nuevo debidamente aprobado por las autoridades competentes.
Artículo 42. Publicación electrónica del Reglamento
La versión oficial y vigente del presente Reglamento Escolar se encuentra disponible en formato electrónico en la página institucional: https://www.unite.mx/reglamento
La versión publicada en dicho sitio será considerada de consulta obligatoria para toda la comunidad universitaria.
ANEXOS AL REGLAMENTO ESCOLAR
ANEXO I
LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN ACADÉMICA
Artículo 1. Objeto del anexo.
El presente anexo establece los criterios, procedimientos y estándares para la evaluación del desempeño académico de los estudiantes de los programas de posgrado que ofrece la Universidad Viviente del Terreno IKIGAI, en modalidad en línea.
Artículo 2. Principios de evaluación.
La evaluación será continua, formativa y sumativa, privilegiando la comprensión profunda de los contenidos, la capacidad crítica y la aplicación práctica de los conocimientos.
Se basa en los principios de objetividad, transparencia, equidad y retroalimentación constructiva.
Artículo 3. Modalidades de evaluación.
Las actividades evaluables podrán incluir:
a) Foros de discusión académica.
b) Ensayos, proyectos o estudios de caso.
c) Participación activa en clases sincrónicas o asincrónicas.
d) Tareas de investigación y aplicación de metodologías científicas.
e) Exámenes diagnósticos o finales en línea.
Artículo 4. Escala de calificación.
Las calificaciones se expresarán en escala numérica del 0 al 10, siendo 8.0 la calificación mínima aprobatoria. Podrán incluirse décimas para mayor precisión. Las calificaciones finales se registrarán digitalmente en los sistemas oficiales de control escolar.
Artículo 5. Ponderaciones.
La ponderación de cada elemento de evaluación se determinará por el plan de estudios, pero de manera general se aplicará la siguiente proporción:
-
Participación y asistencia virtual: 20%
-
Actividades y trabajos individuales: 30%
-
Proyecto o tesis aplicativa: 40%
-
Autoevaluación y reflexión final: 10%
Artículo 6. Retroalimentación y revisión.
Los docentes deberán proporcionar retroalimentación oportuna y constructiva sobre el desempeño de cada estudiante, dentro de los plazos establecidos por la Dirección Académica.
El alumno podrá solicitar revisión de calificación en un plazo no mayor a cinco días hábiles después de su publicación.
Artículo 7. Honestidad académica.
La Universidad considera el plagio, la suplantación de identidad o el uso fraudulento de herramientas digitales como faltas graves que pueden derivar en sanciones académicas o administrativas, conforme al Reglamento Escolar.
Artículo 8. Evaluación docente.
Los estudiantes podrán participar en la evaluación institucional del desempeño docente, la cual será confidencial y utilizada exclusivamente para la mejora continua de los programas académicos.
ANEXO II
CALENDARIO ACADÉMICO DE POSGRADO
Artículo 1. Periodos académicos.
El ciclo escolar de posgrado se divide en dos periodos lectivos ordinarios por año:
-
Periodo Primavera: enero a junio.
-
Periodo Otoño: julio a diciembre.
La Universidad podrá habilitar periodos extraordinarios de verano o invierno para actividades específicas de investigación o titulación.
Artículo 2. Duración de módulos y asignaturas.
Cada módulo o unidad de aprendizaje tendrá una duración de entre seis y ocho semanas, dependiendo de los créditos asignados en el plan de estudios. Las actividades se desarrollarán de forma virtual a través de la plataforma institucional.
Artículo 3. Reinscripción y apertura de plataforma.
El periodo de reinscripción se abrirá durante las dos primeras semanas de enero y julio de cada año.
Las plataformas de aprendizaje se habilitarán un día hábil antes del inicio de clases, y permanecerán abiertas hasta la fecha de cierre de módulo o evaluación final.
Artículo 4. Entregas y cierres académicos.
Los trabajos finales y evaluaciones deberán entregarse dentro del plazo establecido.
El cierre oficial de calificaciones se realizará dentro de los diez días hábiles posteriores a la conclusión del módulo.
Artículo 5. Exámenes de grado y titulación.
Los exámenes de grado se programarán preferentemente en los meses de junio y diciembre, pudiendo autorizarse sesiones extraordinarias por causa justificada. El procedimiento se regirá conforme al Anexo III del presente Reglamento.
Artículo 6. Receso institucional.
La Universidad establecerá un receso administrativo anual durante el mes de diciembre, periodo en el cual no se realizarán actividades académicas formales ni tutorías.
Artículo 7. Publicación.
El calendario académico detallado se publicará anualmente en la plataforma institucional y será notificado por correo electrónico a la comunidad universitaria.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Artículo 1. Objeto.
Regular los procesos mediante los cuales los estudiantes podrán obtener el grado de Maestría u otro título de posgrado otorgado por la Universidad Viviente del Terreno IKIGAI – Conscious Institute of Terrain Ikigai, S.C.
Artículo 2. Tipos de titulación.
Los estudiantes podrán optar por cualquiera de las siguientes modalidades:
a) Tesis de investigación.
b) Proyecto aplicado de innovación o intervención profesional.
c) Publicación científica o capítulo de libro arbitrado.
d) Examen general de conocimientos.
e) Ensayo teórico de integración disciplinaria.
Artículo 3. Requisitos previos.
Para iniciar el proceso de titulación, el alumno deberá:
a) Haber acreditado el 100% de los créditos del plan de estudios.
b) Contar con promedio general mínimo de 8.0.
c) Estar al corriente en pagos y obligaciones administrativas.
d) Presentar la propuesta de trabajo final y contar con la aprobación de la Dirección Académica.
Artículo 4. Tutor o director de trabajo.
Cada estudiante contará con un tutor o director designado por la Coordinación del programa, quien acompañará el desarrollo metodológico y ético del proyecto de titulación.
Artículo 5. Jurado evaluador.
El jurado estará integrado por tres académicos con grado de maestría o superior, designados por el Consejo Académico. En caso de modalidad virtual, la evaluación podrá realizarse mediante videoconferencia, previa verificación de identidad del sustentante.
Artículo 6. Evaluación del trabajo final.
El jurado emitirá un dictamen en acta digital, considerando la originalidad, pertinencia científica y coherencia argumental del trabajo. El dictamen podrá ser: Aprobado con mención honorífica, Aprobado o No aprobado.
Artículo 7. Acta y expedición de documentos.
Una vez aprobado el examen de grado, se levantará acta de titulación y se procederá a la expedición del diploma y trámite de cédula profesional ante la autoridad correspondiente.
Artículo 8. Conservación y resguardo digital.
Los trabajos aprobados serán conservados en el repositorio institucional con fines académicos, garantizando la protección de datos personales y derechos de autor.
Artículo 9. Casos especiales.
El Consejo Académico podrá autorizar procedimientos excepcionales de titulación por méritos académicos, trayectoria profesional o publicaciones de alto impacto.
CLAUSURA
Los presentes anexos forman parte integrante del Reglamento Escolar de la Universidad Viviente del Terreno IKIGAI – Conscious Institute of Terrain Ikigai, S.C.
Su observancia es obligatoria y su interpretación corresponde a la Dirección Académica y al Consejo Académico de la institución.