Capítulo 1. Ingreso y reinscripción
Artículo 9. Requisitos de ingreso
Para ingresar a un programa de maestría, el aspirante deberá poseer título de licenciatura o equivalente, aprobar el proceso de admisión y presentar la documentación requerida por la Dirección Académica.
Artículo 10. Aspirantes extranjeros.
Los aspirantes con estudios realizados en el extranjero deberán presentar los documentos debidamente apostillados o legalizados, y traducidos al español por perito autorizado.
Artículo 11. Reinscripción.
La reinscripción se realizará semestralmente, cumpliendo con las fechas establecidas en el calendario académico. El estudiante deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones académicas y administrativas.
Artículo 11 Bis. Otorgamiento de becas.
La Universidad Viviente del Terreno IKIGAI podrá otorgar becas en los términos establecidos por la normativa vigente de la Secretaría de Educación Pública. Las becas podrán consistir en descuentos parciales o totales sobre colegiaturas y otros conceptos académicos.
El procedimiento para su otorgamiento será establecido por la Dirección Académica y deberá considerar criterios de desempeño académico, situación socioeconómica y disponibilidad presupuestal. La beca podrá ser cancelada en caso de incumplimiento de las obligaciones académicas o administrativas del becario.
Artículo 11 Ter. Planes y programas de estudio
Los planes y programas de estudio se sujetarán estrictamente a los autorizados por el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) otorgado por la Secretaría de Educación Pública.
Cualquier modificación, actualización o adecuación deberá ser previamente autorizada por la autoridad correspondiente, y entrará en vigor únicamente cuando cuente con aprobación oficial.
Capítulo 2. Permanencia y bajas
Artículo 12. Permanencia.
El estudiante conservará su calidad de alumno regular mientras mantenga un promedio mínimo de 8.0, cumpla con las actividades académicas en los plazos establecidos y observe conducta ética en la plataforma institucional.
Artículo 13. Bajas temporales y definitivas.
Podrá solicitarse una baja temporal por motivos personales o de salud, debidamente justificados ante la Dirección Académica. Tres bajas consecutivas o el abandono injustificado de actividades por más de un periodo lectivo implicarán baja definitiva.
Artículo 14. Causales de pérdida de derechos escolares.
Constituyen causales de pérdida de derechos: fraude académico, falsificación documental, plagio, incumplimiento reiterado de obligaciones, agresiones o actos contrarios a la integridad de la comunidad universitaria.
Capítulo 3. Egreso y titulación
Artículo 15. Requisitos de egreso.
Para obtener el grado de Maestría o el título correspondiente, el alumno deberá haber acreditado la totalidad de las unidades de aprendizaje, cumplir los requisitos administrativos y presentar un trabajo final de investigación, tesis o proyecto aplicado.
Artículo 15 Bis. Servicio social y prácticas profesionales.
Cuando el plan de estudios aplicable lo requiera, los estudiantes deberán cumplir con el servicio social y/o prácticas profesionales conforme a las disposiciones legales vigentes.
La liberación correspondiente deberá presentarse ante el área de Control Escolar como requisito para la conclusión de estudios o para iniciar el proceso de titulación, según corresponda.
Artículo 16. Examen de grado.
El examen de grado podrá realizarse en modalidad presencial o virtual ante un jurado designado por la Rectoría. Su aprobación será condición indispensable para la expedición del diploma y cédula profesional.
Capítulo 4. Expedición de documentos escolares
Artículo 17. Tipos de documentos escolares.
La Universidad Viviente del Terreno IKIGAI – Conscious Institute of Terrain Ikigai, S.C., podrá expedir certificados de estudios, constancias, actas de examen, dictámenes académicos, diplomas y títulos electrónicos, conforme a los programas que cuentan con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) federal.
Artículo 18. Autoridad responsable.
La expedición, validación y registro de documentos escolares estará a cargo del área de Control Escolar, la cual verificará que el estudiante cumpla con los requisitos académicos y administrativos establecidos en el plan de estudios, en el presente Reglamento y en la normatividad aplicable de la SEP.
Artículo 19. Firmas autorizadas.
Los documentos oficiales serán firmados exclusivamente por las autoridades registradas ante la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) y ante la Dirección General de Profesiones, conforme al trámite institucional de registro de nombramientos, firmas y sellos.
Artículo 20. Formato de emisión.
Los documentos podrán emitirse en formato físico o digital, según corresponda.
En el caso de los títulos académicos, estos se expedirán a través de las plataformas establecidas por la Secretaría de Educación Pública (SEP), incluyendo el Módulo de Expedición de Títulos Electrónicos (MET) y cumplirán con los lineamientos vigentes para la emisión de títulos electrónicos.
Artículo 21. Requisitos para su solicitud.
El estudiante deberá encontrarse al corriente en su situación académica y administrativa, y entregar la documentación requerida por Control Escolar para la emisión del documento solicitado.
Artículo 22. Plazos de respuesta y entrega.
La Universidad podrá establecer plazos de respuesta para la expedición de documentos escolares, mismos que se informarán al solicitante al momento de realizar su trámite. La entrega se realizará a través de los medios que determine Control Escolar.
Artículo 23. Aclaraciones, reposiciones y correcciones.
Toda aclaración, reposición o corrección de documentos escolares se realizará conforme a los lineamientos internos de la Universidad y a la normatividad vigente de la SEP, requiriendo en su caso la evidencia documental correspondiente.